Cuando eres llamado a la aceptación de una herencia, eres libre tanto de aceptarla como de rechazarla. No es obligatorio aceptar una herencia, y si decides hacerlo debes saber que no es un proceso rápido ni sencillo, y que suele requerir de la intervención de un profesional.
Dependiendo de cada caso, la aceptación de herencia puede ser más o menos compleja, por eso aquí queremos recoger la información más básica y relevante si te toca enfrentarte a una aceptación de herencia y no sabes lo que necesitas para avanzar con este trámite.
Qué es aceptar la herencia
Según el Banco de España, “la aceptación de la herencia es la declaración por la que el heredero manifiesta el deseo de suceder al fallecido. La aceptación puede ser pura y simple, o bien, a beneficio de inventario.”
Además debes saber que la aceptación de herencia es individual, incluso cuando hay varios herederos, uno puedes aceptar y otro rechazarla.
Para llegar a este momento en el que se acepta o rechaza una herencia, primero se debe recabar información sobre los bienes y posiciones del fallecido.
El primer paso, mucho antes de la firma de aceptación de herencia, se debe solicitar el Certificado de Últimas Voluntades para saber si había un testamento, y si lo hay en qué notaría. Esto, realmente, facilita bastante los trámites, ya que se especifica cómo se van a repartir los bienes, que puede ser de forma muy distinta a si no hay testamento.
Formas de aceptar herencia
Una vez tenemos toda la documentación necesaria ya se puede preparar el documento de aceptación de herencia. En este caso el documento de aceptación puede ser de dos formas:
- Público: se realiza por escritura pública, y sí que vas a necesitar un notario.
- Privado: este se puede elaborar entre los propios herederos, y es habitual cuando hay herencias con pocos herederos o con pocos bienes.
Sobre la pregunta que se hacen muchos herederos, ¿se puede aceptar herencia sin notario? La respuesta es que sí, pero se deberá elaborar un documento privado. Sin embargo, no es tan habitual como se cree.
¿En qué se diferencia la escritura de aceptación de la herencia y la adjudicación?
Aunque no es obligatorio hacer una escritura de aceptación, sí que es recomendable incluso en los casos en los que se acepte herencia de forma privada. Por ejemplo en casos como cuando hay muchos herederos o la cuantía de la herencia es elevada, es recomendable hacerlo.
La escritura de aceptación y adjudicación de la herencia es un documento público que se realiza ante notario como fedatario. En él se reflejan los bienes y derechos del causante (fallecido) y que recibirán los herederos para sumarlos a sus patrimonios.
La diferencia con la adjudicación de herencia es que este es el proceso legal por el cual se determina quiénes son los legítimos herederos del fallecido y se reparten los bienes.
Aceptación pura y simple
Es cuando se acepta la herencia ya sea ante notario o con contrato privado de manera expresa como hemos explicado un poco más arriba en este artículo. Puede ser una aceptación tácita si se realizan actos que conllevan la aceptación de la herencia.
Aceptación a beneficio de inventario
En este tipo de aceptación, el heredero responde por las deudas que tuviera contraídas el fallecido, pero solo hasta donde llegue la propia herencia, jamás con su propio patrimonio (a diferencia de la aceptación pura y simple). Se debe realizar ante notario y se hará un inventario detallado de los bienes del fallecido.
Pasos para la aceptación de herencia
Antes de poder aceptar la herencia hay una serie de pasos que deben seguirse. Empieza en el momento de fallecimiento de la persona y termina al adjudicarse la herencia. Si el fallecido tenía un seguro de vida que incluya los gastos de sepelio, la empresa encargada del entierro se encargará de los primeros pasos. Los vemos uno a uno.
Paso 1. Obtener el Certificado de Defunción
El Certificado de Defunción se debe obtener siempre que fallece una persona. Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de esa persona y contiene información básica del fallecido:
- Fecha y lugar del fallecimiento.
- DNI o NIE del fallecido.
- Copia del DNI del solicitante.
- Copia del Libro de Familia que refleje la relación de parentesco.
Este es uno de los pasos más rápidos y sencillos del proceso. Simplemente rellenando un formulario nos permitirá tener el certificado en apenas 24 horas. También es cierto que generalmente se encarga de solicitarlo y entregarlo a la familia la empresa encargada del sepelio o funeral.
Paso 2. Inscripción de la defunción en el Registro Civil
La ley española obliga a informar en 24 horas del fallecimiento de cualquier persona. En este caso acudiremos al Registro Civil con el certificado médico de fallecimiento, junto a la fotocopia del DNI o pasaporte del fallecido y al Impreso oficial de declaración de fallecimiento. Este trámite también suele realizarlo la empresa encargada del sepelio.
Este trámite le corresponde a:
- Los parientes más próximos al difunto (hasta 4 grado de consanguinidad o 2 grado de afinidad).
- En defecto de familiares, pueden realizar el trámite los vecinos.
- Pueden tramitarlo los hospitales, médicos o cualquier otra persona que conozca de la muerte de la persona.
Paso 3. Tramitar la baja en la Seguridad Social
Es obligación de los herederos informar a la Seguridad Social de la muerte del fallecido. Notificarlo abre la puerta a percibir posibles prestaciones sociales como la de viudedad o la de orfandad.
Para realizar este trámite se necesita:
- Certificado de defunción
- Copia de su documento de identidad o pasaporte.
- Si el trámite se realiza por un profesional o por un representante de la familia,se debe aportar un permiso de representación.
Paso 4. Solicitar Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Son dos documentos que podemos solicitar a la vez a la administración pública. El Certificado de últimas voluntades acredita si el difunto dejó o no un testamento. Mientras que el otro permite conocer los seguros vigentes (seguros de vida, seguros de salud, seguro de decesos, etc) en los que figuraba el fallecido como asegurado.
Estos certificados solamente se pueden pedir transcurridos 15 días del fallecimiento. Hay que pagar una tasa administrativa al solicitarla, de 3,82 € para cada certificado.
Paso 5. Obtención del Testamento y Declaración de Herederos
Una vez conocemos las Últimas Voluntades podremos proceder al reparto de la herencia según las normas contenidas en el Código Civil o fueros o según el Derecho Civil dependiendo de si existe testamento o no.
Paso 6. Aceptación y adjudicación de la herencia
Es en este paso cuando se pasa a preparar la aceptación o renuncia de la herencia, manifestándose en el documento de escritura de la herencia en cualquiera de los dos casos. En el caso de que haya varios herederos siempre es recomendable hacerlo mediante escritura notarial.
Después ya podremos liquidar el impuesto sobre sucesiones, pero ten en cuenta que hay variaciones entre las Comunidades Autónomas de modo que es recomendable consultar a un abogado especialista.
Escritura de la aceptación de herencia
Si todavía estás pensando en las ventajas y desventajas de hacer escritura de herencia, toma nota.
La principal ventaja es el ahorro. Pero en casos como que el heredero sea menor de edad, evitar hacer una escritura pública puede ser recomendable según las circunstancias. Si decides no hacer una escritura pública, entonces sí que deberás hacer un documento privado para registrar la aceptación de la herencia. También, si hay deudas, sin hacer este documentos evitas que los acreedores conozcan la identidad de los herederos.
Sin embargo, un inconveniente de no tener escritura de aceptación de herencia es que puede complicar la repartición de bienes si hay constancia de inmuebles o si un heredero fallece.
Aceptar herencia en Cataluña
Las principales diferencias al aceptar herencia en Cataluña son:
- Se especifican las implicaciones en caso de que con herencia yacente un coheredero acepte la herencia antes que el resto.
- Se limita la responsabilidad del heredero en relación con el beneficio de inventario.
- Configura la aceptación de la herencia por los acreedores.
- Reglamenta la administración de bienes adquiridos por título sucesorio por los menores de edad o personas incapacitadas.
- Se reconoce la aceptación de la herencia por parte del representante legal a través del silencio.
- Se indica que el derecho a heredar mediante la aceptación de la herencia puede transmitirse a los herederos designados.
- El plazo de aceptación de la herencia es de 30 años desde el fallecimiento del causante.
Coste de una aceptación de herencia
Es muy complicado estimar el coste de una aceptación de herencia porque depende de muchos factores como el valor de la propia herencia, el número de herederos o la naturaleza de los mismos. Esto es así porque influye directamente en el número de folios a redactar por el notario y eso influye en el precio final.
Pero además de los gastos notariales también hay que tener en cuenta el Impuesto de Sucesiones (según Comunidad Autónoma) y, en caso de que aplique, la plusvalía (depende de los ayuntamientos). Como las diferencias entre territorios son muy dispares, siempre es recomendable consultar con un abogado.
Por poner una horquilla realista podemos decir que para tramitar una herencia pequeña el coste estará entre los 2.000 y los 3.000 euros. En casos de herencias muy elevadas y complejas se pueden superar los 15.000 euros, pero el coste medio suele rondar los 7.000 euros.
De todas formas, cada aceptación de herencia es diferente, por lo que la opción más segura es la de contar con un profesional que pueda ayudarte en el proceso.
Si la persona contaba con un seguro de vida, hay trámites de los que se encargará la compañía. ¿Ya cuentas con este tipo de póliza? En Segurbonus somos mediadores de seguros, es decir, no nos debemos a ninguna compañía por lo que siempre buscamos la mejor opción para los usuarios. ¿Crees que podemos ayudarte? Puedes ponerte en contacto con nosotros y juntos buscaremos la mejor solución.
Sobre el autor
Luis Pérez Tormo
Profesional del mundo empresarial desde hace más de 20 años. Especialista y comprometido en el sector de los seguros de salud, vida y decesos. Llevamos más de 12 años dedicados a dicho sector.
Fundador del portal www.segurbonus.com, el cual ha sido ganador del premio más representativo en el sector del seguro por la innovación y creatividad, habiendo sido publicado en numerosas revistas del sector.