Nadie espera tener un accidente o sufrir una enfermedad que reduzca su capacidad, que provoque una invalidez o le impida trabajar. Puede convertirse en un momento muy duro y difícil de superar, tanto emocional, laboral y económicamente. Por suerte, estar preparado para algo así con un seguro de vida, puede ayudar a enfrentarse a este problema.
Eso sí, no todos los seguros incluyen exactamente las mismas coberturas para según qué situaciones. Lo primero será comprender ‘¿qué cubre mi seguro de vida?’, ‘¿estoy cubierto en caso de gran invalidez? ¿Y en caso de incapacidad permanente absoluta?’.
Para poder responder a estas preguntas primero es importante conocer las diferencias entre cada concepto y en qué casos se otorga cada una.
¿Qué es la gran invalidez?
Cuando hablamos de gran invalidez nos referimos a la situación del trabajador que padece una incapacidad permanente como resultado de pérdidas anatómicas o funcionales. En este caso, la persona necesita la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades fundamentales de la vida, como vestirse, moverse, alimentarse, ducharse u otras similares, así como para trabajar.
Algunos ejemplos de situaciones o enfermedades que producen gran invalidez son:
- Ceguera o déficit visual muy severo.
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
- Enfermedad de Alzheimer.
- Fibrodisplasia Osidificante Progresiva (FOP).
- Displasia fibrosa.
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?
Por su lado, la incapacidad permanente absoluta es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Sin embargo no se hace referencia a pérdidas anatómicas ni funcionales. Generalmente se refiere a ella como incapacidad absoluta.
Esta incapacidad no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada, simplemente que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.
Algunos ejemplos de incapacidad permanente absoluta podrían ser:
- Artritis reumatoide con severa afectación articular
- Depresión muy grave
- Trastorno bipolar
- Linfoma cerebral
- Esclerosis sistémica difusa
- Trasplante renal
Dentro de la incapacidad permanente, además, hay más tipos, además de la absoluta. Por ejemplo, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de su profesión habitual, pero pero no para realizar otra distinta. Mientras que la incapacidad parcial ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% en el rendimiento normal de su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales.
Diferencia entre gran invalidez e incapacidad permanente absoluta
Después de lo que hemos comentado en el anterior apartado, la diferencia clave entre gran invalidez e incapacidad permanente absoluta es que en la primera la persona necesita ayuda con tareas cotidianas, mientras que la segunda únicamente le reconoce la imposibilidad de trabajar.
Además,la incapacidad permanente absoluta es revisable de manera bianual. En la revisión se comprueba tanto el estado de salud de la persona como si el grado de incapacidad ha avanzado o retrocedido. Esto no se produce en el caso de gran invalidez.
Es importante que la calificación de la invalidez se haga de forma adecuada, ya que implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión o dentro de las coberturas del seguro de vida.
¿Cómo pasar de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez?
El requisito clave para poder pasar de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez es esa necesidad de ayuda por parte de otra persona para tareas propias del día a día, no solo en el ámbito laboral y profesional
La forma de conseguirlo es solicitando una revisión de grado por empeoramiento. Generalmente se realizan de forma periódica cada dos años, pero si tu situación ha empeorado antes de esa fecha puedes solicitar una anticipada.
Sin embargo, ten en cuenta que solicitar y que otorguen la gran invalidez desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no es fácil. Y que en caso de que se deniegue por los cauces administrativos puedes recurrir por la vía judicial.
¿Cubre el seguro una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta?
Actualmente hay seguros de invalidez absoluta, de gran invalidez o seguros de vida con cobertura en este tipo de situaciones. Y si te encuentras en esta situación, poder cobrarlo a tiempo y sin problemas es clave para poder afrontar el día a día tras la pérdida de los ingresos por esa incapacidad.
La clave para saber si tu seguro cubre situaciones como estas es revisar las cláusulas detenidamente. Y si actualmente tu seguro no lo cubre siempre puedes ampliarlo para incluir esta casuística.
Si por ejemplo te dedicas a una profesión que requiere esfuerzo físico o tiene algún riesgo de accidente, o bien si eres la principal fuente de ingresos en tu familia, es recomendable que incluyas en tu seguro de vida estas posibles situaciones. Esto te permitirá estar protegido en caso de que ocurra algo que te impida seguir teniendo un ritmo de vida similar al que tenías hasta la fecha.
Requisitos para cobrar la póliza del seguro
Para poder cobrar la póliza de seguro por invalidez absoluta, o cualquier otra modalidad, deberás cumplir unos requisitos mínimos.
- Fallecimiento: Si falleces, los beneficiarios del seguro podrán cobrar la indemnización. Tendrán que presentar toda la documentación para demostrar el fallecimiento y poder cobrar la parte correspondiente al seguro.
- Recibir la resolución del INSS: Sólo podrás cobrar la póliza del seguro de invalidez cuando la Seguridad Social te declare así y señale el grado de la misma. Este proceso no siempre es sencillo ni fácil por lo que si te ves en esta situación, lo mejor es empezar los trámites cuanto antes.
- Que la economía familiar dependa de tu sueldo: Tendrás que demostrar que sin tu sueldo tu familia no puede mantener su estilo de vida y que por tanto se te debe conceder esa prestación económica.
Documentación necesaria para cobrar el seguro
Aunque no son muchos documentos los que vas a necesitar para poder tramitar la indemnización con tu seguro, sí que son imprescindibles. Si los tienes a mano antes de que te los solicite la aseguradora, muchísimo mejor.
- D.N.I.: Siempre será imprescindible para cualquier gestión con el seguro.
- Documento de resolución de invalidez: tras obtener la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta, el INSS te dará un certificado en el que se acredita la invalidez. Este documento es imprescindible para poder cobrar la indemnización.
- Informes médicos: tendrás que aportar el historial médico desde el momento del diagnóstico en el caso de que la invalidez sea producida por una enfermedad y no un accidente.
¿Cuál es el plazo para el cobro del seguro de vida?
Una vez hayas aportado toda la documentación necesaria a la aseguradora, y proceda a pagar la indemnización, el plazo de pago es de 40 días. Así está establecido en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro.
En el caso de que la aseguradora se retrase más de tres meses en el paso (incurrir en mora) deberá añadir unos intereses de demora a la cuantía de la indemnización. Esto está regulado en el artículo 20 de la misma Ley:
“Un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial”.
Tributación de un seguro por invalidez
Si al tomador del seguro y beneficiario del mismo le corresponde el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el siguiente ejercicio fiscal al del año en el que se percibe la indemnización por invalidez absoluta, deberá declararlo. Dentro de la Declaración de Renta se cuantificará como rendimientos de capital mobiliario, y está regulado en los artículos 25 y 26 de la Ley del IRPF.
Si el cobro lo perciben los beneficiarios designados, no el afectado (por ejemplo si fallece), estos tendrán que asumir el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Existen reducciones de la base imponible para los hijos menores de 21 años y para aquellos que tengan algún tipo de minusvalía.
En el caso de que la indemnización la reciba una sociedad de gananciales, es decir, el viudo o la viuda de una pareja que ha creado una sociedad de bienes gananciales, el 50% de la cuantía tributa en el IRPF y el otro 50% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En el caso de que la indemnización se perciba como una renta vitalicia, cambiará el porcentaje de retención. En este caso, se calcula en función de la edad de la persona que percibe la renta:
- Menos de 40 años: se puede descontar un 40% a los rendimientos que ha generado esa renta y que se deben tributar.
- Entre 40 y 49 años: el porcentaje desciende al 35% para las rentas percibidas
- De los 50 a los 59 años: el porcentaje baja al 28%
- De los 60 a los 69 años: el porcentaje puede bajarse al 24%
- A partir de los 70 años: el porcentaje puede bajarse al 8%
En el caso de que la renta no sea vitalicia, pero sí por un plazo determinado en el tiempo, el porcentaje que se resta es diferente:
- Menos de 5 años: se resta el 12%
- De entre 5 y 10 años: se resta el 16%
- De entre 10 y 15 años: el 20%
- Más de 15 años: se resta el 25%
Ya tienes todo lo que debes saber sobre los diferentes grados de incapacidad e invalidez, cómo gestionar una indemnización con el seguro para cobrarlo y la tributación de la misma. ¿Tu seguro cubre estas situaciones? ¿Quieres ampliar tu seguro para incluirlas? ¿Eres trabajador por cuenta propia? No olvides que puedes desgravar tu seguro médico de salud como autónomo. En Segurbonus somos mediadores de seguros, es decir, no nos debemos a ninguna compañía por lo que siempre velamos por conseguir las mayores coberturas para nuestros usuarios. Contacta con nosotros y veremos juntos cómo encontrar la mejor solución para ti.
Sobre el autor
Luis Pérez Tormo
Profesional del mundo empresarial desde hace más de 20 años. Especialista y comprometido en el sector de los seguros de salud, vida y decesos. Llevamos más de 12 años dedicados a dicho sector.
Fundador del portal www.segurbonus.com, el cual ha sido ganador del premio más representativo en el sector del seguro por la innovación y creatividad, habiendo sido publicado en numerosas revistas del sector.