No es plato de buen gusto, pero el testamento es una declaración certificada que tarde o temprano debemos afrontar en vida. Este documento, debidamente formalizado, es la única garantía que tenemos de que nuestra herencia o legado se reparte según nuestros deseos; dejando a nuestros allegados y seres queridos las pertenencias y bienes que estimemos oportuno.
Es un modo, también, de preservar lo conseguido en vida, de cumplir nuestra voluntad y dejar nuestro legado en buenas manos, sin que personas ajenas al entorno más inmediato puedan aprovecharse de la coyuntura tras nuestra defunción. Además, el testamento es un documento que el testador puede revocar en cualquier momento, por ejemplo, si deseamos matizar algún aspecto o añadir herederos.
En el artículo de hoy, en Segurbonus te explicaremos qué tipos de testamentos existen y las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos. Sigue leyendo para informarte de todo.
Tipos de testamentos en España
Cada tipo de testamento puede ser adecuado o no según los intereses, las sensibilidades y las circunstancias personales de cada testador. Hay personas que son muy celosas de su intimidad, de sus voluntades y del patrimonio acumulado; y que, por ello, prefieren la discreción de los testamentos cerrados. Otras, en cambio, optan por compartir sus últimos deseos con sus seres más queridos, dejando también testigos en régimen de testamento abierto. Vamos a repasar ahora qué tipos de testamentos hay: los testamentos comunes y los especiales, de una forma pormenorizada.
Testamentos comunes
Los testamentos comunes hacen referencia a los tipos de testamentos más convencionales, los que utilizamos los ciudadanos y ciudadanas que no estamos sujetos a regímenes especiales para salvaguardar nuestro patrimonio y dejar, en caso de fallecimiento, unos determinados bienes a sus allegados. Los testamentos comunes pasan a formar parte de un registro público llamado el Registro General de Actos de Última Voluntad, adscrito al Ministerio de Justicia, y que se pueden consultar con los permisos correspondientes. Pasamos a detallar los dos tipos de testamentos más básicos.
Testamento abierto
El testamento abierto es el más utilizado de todos los tipos de testamentos en España. Se firma tradicionalmente ante un notario y lo puede firmar cualquier testador que supere los 14 años y esté en plenas facultades mentales. Esta tipología de testamento te permite presentar un documento en puño y letra, escrito ya a máquina (u ordenador) o de forma oral. En los tres casos, el notario va a leer las voluntades en voz alta; si fuera necesario podría redactar el testamento él mismo, y va a corregir errores en caso de detectarlos. El testamento abierto también permite que concurran testigos, que darán fe del documento firmado.
El hecho de que el notario, en ciertos casos, sea quien escriba el testamento final en tiempo y forma, es una clara garantía de la validez del mismo y de que este no resulte impugnado en el futuro. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos de herencias complicadas, los herederos acaban revisando con lupa el testamento legal buscando fórmulas de impugnación para que la justicia lo declare inválido.
Testamento cerrado
El testamento cerrado tiene un sentido privado, pues este se entrega al notario en un sobre completamente cerrado. El contenido de este testamento sólo lo conoce el testador y las personas a las que le haya querido confiar sus últimas voluntades, que no suelen ser muchas. El papel del notario es de mero custodiador y se encarga de cumplir con el protocolo establecido.
Debes tener en cuenta que el testamento cerrado debe cumplir una serie de formalidades técnicas para declararse válido:
- Si está escrito a mano (es decir, si es un testamento ológrafo), basta con la firma del testador al final del documento.
- Si está mecanografiado, escrito a ordenador o escrito por puño y letra de otra persona, la firma del testador debe aparecer en todas las hojas del documento y, además, al final del mismo.
- Si se diera el caso de que el testador no puede estampar su firma, y dejando constancia de los motivos de esta coyuntura, otra persona habilitada puede firmar por él.
- Se deben aclarar cualquier tipo de duda, corrección, error o tachado en el texto.
- Debe constar en el documento el día, mes y año en el que se procesa el testamento.
Testamento especiales
Los testamentos especiales son todos aquellos que, por su idiosincrasia particular, constan de contenidos específicos y de una serie de formalidades que no tienen lugar en los testamentos comunes. Este tipo de testamentos pueden ser coyunturales y durar un determinado periodo de tiempo. Tienen mucha letra pequeña; es decir, requisitos legales o anexos que garantizan el fin último del testamento: dejar constancia de las últimas voluntades del testador y de su legado inmediato.
Para la rúbrica de estos testamentos es aconsejable contar con el asesoramiento y el consejo de un experto (ya sea un abogado propio, un profesional de las notarías o de los seguros, etc.), con el objetivo de sellar el testamento con todas las garantías existentes.
Testamento militar
Es totalmente lógico que los profesionales de nuestras fuerzas armadas, a menudo involucrados en campañas que implican una peligrosidad evidente, dispongan de un régimen testamental propio. En este sentido, el testamento militar establece cláusulas y reglas especiales tanto en materia protocolaria (con respecto a los testigos y requisitos legales) como de duración del mismo. Se pueden beneficiar del mismo, además de los militares en campaña, los voluntarios, los individuos empleados en el ejército (aunque no sean expresamente militares), prisioneros y rehenes.
Y ojo a este dato; el testamento militar no necesita expresamente un notario para formalizarse. Pueden autorizarlo militares de los rangos que establece la ley en su artículo 716 (Capitán, capellán y subalternos, mayormente). Este tipo de herencia y testamento puede recogerse tanto de forma oral como escrita y tiene un máximo de cuatro meses de duración una vez terminada la campaña militar que se esté afrontando.
Testamento marítimo
Este tipo de testamento fue diseñado especialmente para aquellas personas, profesionales del mar, que se enfrentan a los riesgos relacionados con su actividad principal. Los navegantes pueden anhelar dejar un testamento certificado, para el cual necesitarán la aprobación del Capitán o Contador del buque en cuestión y de la presencia de dos testigos. Estos testamentos deben recogerse en el Diario de Navegación del barco y ser enviados al Ministerio correspondiente. Al igual que el testamento militar, este caduca a los cuatro meses transcurridos desde que el testador haya pisado tierra.
Testamento en el extranjero
El testamento que se realiza en el extranjero tiene, como es obvio, unas condiciones legales diferentes, sujetas a la ley del país donde reside el testador. Una persona que no resida en España no puede formalizar un testamento aparejado a nuestra ley; pero ojo, un testamento perpetrado en el extranjero sí puede servir para resolver las últimas voluntades del testador en España. Su familia tendrá que traducir, acreditar y validar debidamente el testamento realizado; y para ello dispone de tan solo seis meses. Por tanto, es preciso tenerlo todo bien planificado, pues la herencia depende, en gran parte, de la agilidad de la familia y lo claras que se tengan las ideas.
Si aún habiendo leído este artículo te surgen dudas sobre los tipos de herencia y testamento, no te preocupes, en Segurbonus vamos a ayudarte a aclararlo todo. Queremos que tu legado esté a buen recaudo, sea cual sea tu situación. Contacta con nosotros para asegurar tu testamento, cerrar tu seguro de vida y/o dejarlo todo perfectamente planificado. Además, somos mediadores de seguros, es decir, no nos debemos a ninguna compañía por lo que siempre buscaremos las mejores opciones para ti. Te esperamos.
Sobre el autor
Luis Pérez Tormo
Profesional del mundo empresarial desde hace más de 20 años. Especialista y comprometido en el sector de los seguros de salud, vida y decesos. Llevamos más de 12 años dedicados a dicho sector.
Fundador del portal www.segurbonus.com, el cual ha sido ganador del premio más representativo en el sector del seguro por la innovación y creatividad, habiendo sido publicado en numerosas revistas del sector.