¿Si no pago el seguro me dan de baja?

si no pago el seguro me dan de baja

La gran pregunta de muchos clientes sobre las diferentes aseguradoras se repite constantemente: “Si no pago el seguro, ¿me dan de baja?”. Para ser honestos, cabe destacar que cada caso tiene unas consecuencias diferentes dependiendo de lo que hayamos firmado en la póliza del seguro (ya sea un seguro de vida, un seguro de hogar, un seguro de salud, etc) y lo que esté estipulado en la letra pequeña.

De cualquier modo, es importante que seamos conscientes de nuestra liquidez económica y la capacidad que tenemos de afrontar los pagos y las cuotas del seguro. Hoy desde Segurbonus vamos a explicarte las consecuencias de dar de baja tu seguro e indicar cómo puedes proceder en los diferentes casos. 

¿Cómo puedo evitar que cancelen mi seguro por impago?

La cancelación de un seguro por impago no suele ser “ipso facto”, es decir, el seguro no vence al día siguiente de no pagar. La mayoría de las aseguradoras activan un proceso para facilitar el pago; algunas de ellas disponen de un plazo de gracia, establecido en las cláusulas del contrato, para efectuar el pago de las primas sin perder la cobertura. Este asunto es importante porque, en ese periodo de gracia, podremos disfrutar de los servicios del seguro, pero si este llega a vencer no tendremos derecho a ello. Mucho ojo. 

Si tenemos problemas económicos y no podemos afrontar los pagos que hemos domiciliado con la aseguradora, una de las opciones antes de no pagar es renegociar con la entidad correspondiente. Algunas compañías de seguro prefieren estar abiertas a realizar los pagos de un modo más flexible, renegociar las condiciones o establecer facilidades en las cuotas antes que perder a sus clientes. Existen, incluso, programas de asistencia para este tipo de circunstancias. Es cuestión de llamar y, con total honestidad, negociar con la aseguradora. 

Otra opción que debes valorar es la de buscar métodos de financiación externa: desde el préstamo de un familiar o amigo, a los créditos o préstamos rápidos que ofrece el mercado financiero, hasta cualquier tipo de ingreso extra del que puedas disponer. Darse de baja de un seguro conlleva unas consecuencias (básicamente que nos quedamos sin cobertura), así que te recomendamos hacer un esfuerzo para estar al día con tu aseguradora. 

En cualquier caso, si tienes problemas de liquidez, valora la opción de revisar el contrato con la aseguradora y cambiar a una póliza más económica que soporte una cobertura más humilde. Al final se trata de tener cubiertas nuestras necesidades básicas. Analiza tus opciones y estudia si puedes recortar de algún modo, de mutuo acuerdo con la aseguradora. 

¿Qué pasa si no pago el seguro?

El impago de un seguro, si no se trata de algo puntual y subsanable o ha vencido el periodo de gracia, conlleva irremediablemente la cancelación de la póliza contratada y de la cobertura que se había acordado. Muchas de las compañías de seguro tienen cláusulas de permanencia, por lo que pueden exigir el dinero que se les adeuda, ya sea con requerimientos formales, a través de la vía legal o con las temidas agencias de cobro. Ninguno de los casos es plato de buen gusto. 

¿Te puede denunciar una compañía de seguros por no pagar la póliza? La Ley de Contrato Seguro estipula bien los casos en materia de derechos y deberes, tanto por parte de las compañías aseguradoras como por la del beneficiario. Se podría dar el caso que la aseguradora opte por la vía judicial, aunque no es habitual que las compañías lleguen a tales extremos. Las diferentes aseguradoras suelen facilitar los pagos y negociar acuerdos cordiales con sus clientes. Hay que tener en cuenta que las compañías de seguros necesitan mantener fidelizada a su clientela y que las relaciones sean largas, estables y satisfactorias. 

Estudia bien tus posibilidades; si estás a tiempo y tienes opciones legales, puedes estudiar la cancelación del seguro, para que los impagos no lleguen a circunstancias más delicadas. Lo recomendable es que envíes a tu seguro una cancelación formal por carta certificada o mediante un burofax. El acuse de recibo es importante para tener constancia de que tu solicitud de cancelación ha sido recibida. Cada compañía de seguro tiene unos requisitos establecidos para concretar y certificar una baja; puede ser a través de una plantilla o carta para dar de baja un seguro, vía telemática o mediante un requerimiento certificado, dependiendo del caso. En algunos casos, esta fase de cancelación puede ser engorrosa; así que es aconsejable solicitar los requisitos formales para ir preparando de antemano toda la documentación necesaria. En este contexto es mejor tener una actitud proactiva. 

Por último, respondamos a la gran pregunta que los asegurados se hacen al respecto: si te das de baja de un seguro, ¿te devuelven el dinero? Honestamente, no es lo habitual, aunque depende de cada caso. Si se contrata un seguro bajo la modalidad de riesgo, lo normal es que no nos devuelvan la inversión. No obstante, hay ciertos tipos de seguro que sí contemplan un reembolso en sus cláusulas, por ejemplo, los seguros de ahorro. En cualquier caso, tendrás que mirar con lupa la letra pequeña del contrato que firmaste y, si es posible, bajo la presencia de un asesor o asesora de confianza. 

¿Qué hago si me han dado de baja el seguro?

Lo primero es verificarlo. Llama a tu compañía aseguradora y certifica que te han dado de baja. Tienes que comprender bien el motivo de la baja y contrastar si la compañía de seguros ha actuado con diligencia. Si la baja del seguro se ha llegado a certificar, entonces estarás oficialmente sin cobertura. Tanto si habías contratado un seguro médico, un seguro de hogar, de automóvil o de vida, no tendrías derecho a cobertura alguna y podrás quedar desamparado en circunstancias adversas o necesarias.  

Ahora se te abrirán varias posibilidades. La primera es abrir una negociación con tu compañía para renovar el seguro, modificarlo o, bien, para contratar una nueva póliza con condiciones diferentes. Seguir o no apostando a la misma aseguradora depende de ti. Es recomendable realizar un análisis previo, riguroso y  concienzudo de las opciones que dispones. Es cierto que seguir con la misma compañía te facilitará las cosas, pues ya tienes un bagaje con ella y no necesitarás empezar de cero.

Pero, a veces, ese borrón y cuenta nueva puede beneficiarnos. Si necesitas asesoramiento al respecto, en SegurBonus podemos ayudarte, somos especialistas en la mediación de seguro, ofreciendo cobertura y cotizaciones de diferente índole según cada caso. Te ayudamos a encontrar lo mejor para ti y tus intereses. 

¿Me pueden reclamar judicialmente el pago del seguro?

Como apuntamos anteriormente, los contratos firmados con las aseguradoras se rigen por la Ley del Contrato Seguro, el cual establece las distintas modalidades del contrato de seguro y cómo se deben de regir los acuerdos entre la aseguradora y los beneficiarios del seguro. ¿Se puede dar el caso de que reclamen judicialmente el pago de un seguro? Sí, existen ciertos tipos de seguro que, en los términos específicos de la póliza (la famosa letra pequeña), se recoge la posibilidad de la vía judicial como solución a los impagos por parte de la persona o empresa asegurada. La recomendación no puede ser más obvia: antes de firmar cualquier acuerdo, es recomendable leer con lupa y mucha atención los términos del seguro y, si fuera posible, contar con un asesoramiento experto como medida preventiva. Los seguros nos suelen acompañar durante un periodo importante de nuestras vidas y tenemos que tener muy claro qué firmamos y a qué nos comprometemos en nuestro acuerdo.

me dan de baja si no pago el seguro

En cualquiera de los casos que hemos mencionado en este artículo, en Segurbonus te brindamos asesoramiento. Te podemos ayudar.  Contacta ahora con nosotros y cuéntanos tus dudas al respecto de los seguros, las bajas, las obligaciones, derechos y deberes. Ahora puedes contratar el seguro que realmente necesitas. ¿Hablamos?

Sobre el autor

Abrir chat
Hola, soy Noemí, si tienes dudas sobre algún seguro o no encuentras la información que buscas, escríbeme y te ayudaré encantada.

Mi horario para atenderte en tiempo real es de Lunes a Jueves de 9:30 a 17h y los Viernes de 9:30 a 15h. ¡Gracias!