Es totalmente comprensible que muchas personas, sobre todo las más jóvenes, no sepan qué es un testamento, sus obligaciones, derechos, conceptos y posibilidades. Pero el testamento es algo que debemos afrontar tarde o temprano, porque la muerte forma parte de nuestras vidas. Hoy desde Segurbonus vamos a adentrarnos en su definición y tipología básica. El testamento abierto, en concreto, es una figura legal para plasmar por escrito las últimas voluntades de una persona. Y es que el legado que dejamos es una preocupación común; la ley nos permite dejar todo resuelto con todas las garantías para que se cumplan nuestros deseos tras nuestra muerte. De este modo, tendremos la seguridad de que se cumplen nuestros anhelos, evitaremos posibles disputas legales y sabremos que nuestra familia camina sobre seguro.
¿Qué es un testamento abierto?
Según las estadísticas de las notarías españolas, el testamento abierto es el más utilizado en nuestro país. Como bien indica el artículo 679 del código civil, se trata del testamento en el que “el testador manifiesta su última voluntad en presencia de personas que deben autorizar el acto, quedando informadas de lo que en él se dispone”.
En palabras más llanas, es un testamento que se firma en presencia de un notario profesional. Este comprueba las capacidades del testador, verifica sus intereses y deseos y deja constancia de los mismos en el registro de actos de última voluntad, que es el órgano estatal donde se recogen los testamentos y que resulta determinante para que se proceda a la herencia y se cumplan nuestros propósitos.
¿Qué tipos de testamentos existen en España?
Hay mucha gente que nos pregunta; “¿qué es un testamento vitalicio?”, “¿y un testamento anticipado?”, “¿qué es un legado en un testamento?” Términos que no son expresamente técnicos. Entonces debemos explicar que esa terminología no es la precisa, sino una coloquial. Existen varios tipos de testamentos en España, de los cuáles vamos a reseñar los seis principales, y estos sí son términos familiares en las notarías y en los despachos de abogados:
- El testamento abierto
Es el testamento más utilizado en España y el que más confianza parece transmitir a los españoles. El testador puede transmitir sus deseos finales de forma oral, verbal o escrita. Aunque lo tradicional es hacerlo ante un notario profesional, hay otras figuras que pueden validar el testamento: unos testigos, diplomáticos u oficiales del ejército, entre otras.
El testamento cerrado
Es un testamento escrito por el testador, ya sea de forma mecánica (ojo, que en tal caso debe firmar en todas sus páginas) o utilizando en un folio su puño y letra. Se entrega, literalmente, en un sobre cerrado al notario elegido. Tiene unas formalidades y requerimientos técnicos muy estrictos que se deben cumplir para considerarse un testamento válido. Cumpliendo estos requisitos de manera escrupulosa podremos evitar la impugnación o la reclamación de la herencia.
El testamento militar
Es lógico que los militares, por las singularidades de su trabajo, dispongan de un régimen exclusivo de testamentos, que suelen tener una validez legal del tiempo en que estos profesionales estén en campaña. Este testamento puede ser entregado a un oficial del ejército que, como mínimo, ostente el rango de Capitán y necesita de, al menos, dos testigos.
El testamento marítimo
Va en la misma línea que el testamento militar, pero el escenario cambia a una embarcación mercante o de guerra. Se trata de un testamento privilegiado, con un régimen especial que no necesita de tantos requisitos como los testamentos convencionales. Basta con que lo certifique por escrito el Capitán del buque en el diario de navegación. También necesita testigos.
El testamento ológrafo
Es aquel que realiza el testador de un modo manuscrito, con su puño y letra. Es un tipo de testamento sencillo, que no da lugar a dudas y que asegura la privacidad del mismo. Pero ojo, este tipo de testamento tiene una letra pequeña; y es que no queda inscrito en el anteriormente mencionado registro de actos de última voluntad, por lo que conlleva el riesgo de que, en caso de extravío o circunstancias similares, desemboque en una sucesión intestada.
El testamento en el extranjero
Es una preocupación frecuente en las personas que residen en el extranjero el hecho de poder formalizar su testamento. Pues bien, es preciso recordar que el testamento en cuestión estará sujeto a las leyes pertinentes del país de residencia del testador, por lo que todas las variables en cuanto a sucesiones, herencias y repartos seguirán las políticas establecidas allí.
En materia testamentaria, cabe señalar que el régimen de los testamentos en España pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. En este sentido, no es igual el régimen de Madrid o Andalucía, que el de Navarra o Cataluña, por ejemplo. La política en la materia de sucesiones, testamentos y repartos de herencias puede ser considerablemente diferente de una a otra y, muchas veces, tiene que ver con el signo de los partidos políticos que gobiernan cada comunidad.
¿Qué diferencia hay entre un testamento abierto y cerrado?
Para saber bien qué es un testamento abierto debemos saber que se lee, certifica y se firma frente a terceros. Normalmente se hace ante un notario (momento en el que pueden haber testigos, ya sean familiares, amistades o cónyuges), mientras que el testamento cerrado, por su parte, se entrega en un sobre cerrado sin que ninguna otra persona que no desee el testador conozca su contenido. Este último, hasta el momento de su apertura, puede ser secreto si así lo desea.
¿Quién puede otorgar un testamento? Procedimiento
Puede otorgar un testamento cualquier persona que tenga más de 14 años y que se encuentre en plenas facultades mentales. El procedimiento es muy sencillo; basta con haber pensado o redactado previamente el testamento y acudir a la notaría. Allí, frente a un notario, se certifica el testamento en alguna de las variantes anteriormente mencionadas, dejando constancia por escrito. ¿Hay posibilidades de otorgar testamento sin acudir al notario? Si, es posible; mediante el testamento ológrafo, tal y como viene recogido en el Código Civil, concretamente en los artículos que van del 688 al 694, donde se detallan los posibles casos.
La minuta
La minuta de un testamento es, ni más ni menos, que un documento redactado por un notario o abogado que detalla el testamento que se va a certificar. Normalmente consta de toda la información para ejecutar, llegado el momento, el citado testamento: hablamos de los datos personales, los herederos designados, la voluntad del reparto de bienes y activos o la designación de albacea, si fuera necesario. Y ¿que es una albacea en un testamento? te preguntarás. Pues sencillamente una persona que representará legalmente al testador para asegurar la ejecución del testamento según sus instrucciones.
Presentación, adveración y protocolización del testamento abierto
La presentación, adveración y protocolización del testamento abierto puede sonar muy rimbombante, pero sencillamente hace referencia al proceso de formalización de un testamento. Como es lógico, queremos dejarlo todo perfectamente atado y que nuestro testamento sea legal a todos los niveles.
Para certificar todo de la manera correcta, te recomendamos el asesoramiento de expertos en la materia. En Segurbonus estamos especializados en herencias y en tramitar seguros de decesos, que pueden ayudarte con el testamento y con todo el proceso legal que conlleva. Si necesitas una cobertura amplia para una mayor tranquilidad y para saber que las cosas van a ir bien, contacta con nosotros.
Sobre el autor
Luis Pérez Tormo
Profesional del mundo empresarial desde hace más de 20 años. Especialista y comprometido en el sector de los seguros de salud, vida y decesos. Llevamos más de 12 años dedicados a dicho sector.
Fundador del portal www.segurbonus.com, el cual ha sido ganador del premio más representativo en el sector del seguro por la innovación y creatividad, habiendo sido publicado en numerosas revistas del sector.