¿Alguna vez te has preguntado qué ocurrirá con tus bienes una vez que ya no estés presente? La respuesta es la herencia y el testamento. Estos son dos conceptos importantes para saber qué pasará y qué acciones debes realizar antes de ese día. Nunca es demasiado pronto para querer dejar todo tu legado planificado. Hoy queremos hablar de cómo repartir una herencia con testamento o sin él.
Diferencias entre reparto de una herencia y aceptación
Algunas veces cuando una persona fallece y sus herederos aceptan la herencia creen que ya pueden disponer de esos bienes, pero aceptación y reparto son cosas diferentes.
Cuando una persona acepta una herencia acepta bienes y deudas, es decir, forma parte del caudal hereditario, pero no podrá disponer de ese patrimonio hasta que haya sido repartido.
Cuando se hace un reparto de la herencia de un testamento se liquidan las deudas de la herencia y es entonces cuando se reparte la titularidad de los bienes a los herederos.
Seguro que estás pensando, ¿y si se rechaza la herencia? Para poder llevar a cabo el reparto es imprescindible que se haya aceptado o rechazado, en el último caso ante una renuncia esa persona queda fuera del proceso.
A menudo y de manera normal, la aceptación y el reparto se suele hacer en el mismo acto aunque no es imprescindible.
Acciones previas al reparto de una herencia
Como ya hemos comenzado a explicar, para repartir una herencia es necesario realizar una serie de acciones antes.
Liquidación de gananciales
¿La persona estaba casada en régimen de gananciales? Entonces hay que liquidar esos bienes para saber que parte forma de la herencia y cuáles del cónyuge.
2. Colación de bienes donados
Cuando por ejemplo, un padre o una madre realiza una donación a un hijo, el Código Civil considera que ese regalo es parte de la herencia.
En este caso es necesario tener en cuenta el valor de lo que se regaló. Durante el reparto ese valor lo tomará de menos el hijo que recibió dicho regalo cuando la madre o el padre estaban vivos.
Partes de una herencia
El Código Civil español señala que una herencia está dividida en tres partes iguales:
- Legítima: Dicho Código establece un tercio del total entre los descendientes directos, normalmente, los hijos. Si alguno de ellos hubiera fallecido, su parte la recibirán sus descendientes.
- La mejora: Este tercio también es para sus descendientes, pero la persona fallecida puede hacerlo según su voluntad. Por lo que unos herederos pueden salir más beneficiados que otros.
- Libre disposición: Por el nombre, ya imaginarás que esta tercera parte puede dejarse a quien se desee, es decir, no tiene por qué ser descendiente ni siquiera familiar. Un tercio de los bienes se puede otorgar a quien se desee.
Para que ello tenga validez, todo debe quedar reflejado en el testamento, es decir, una escritura pública que se firma ante notario y en la que cualquier persona dejará señalado cómo quiere que se reparta dicho testamento una vez fallezca.
Además cuando una persona fallece, los familiares o allegados deben realizar una serie de trámites después de la muerte.
¿Cómo se hace el reparto de una herencia?
Reparto de herencia con testamento
Es el escenario más simple. Si el testador (persona que realiza el testamento) ha repartido sus bienes, hay que respetar dicha voluntad.
Si solo se ha limitado a nombrarlos, serán estos quien tengan que llegar a un acuerdo mediante el cuaderno particional.
También en el testamento puede aparecer un bien concreto a una persona (legado). En este caso el legatario recibirá sólo lo señalado. El resto de bienes y deudas son de los herederos.
Como ya hemos explicado, la parte legítima corresponderá siempre a los herederos legítimos y no se puede modificar.
Reparto de una herencia sin testamento
Cuando una persona fallece y no hay un testamento, son los herederos legítimos los que deben hacer dicho reparto. En este caso y al no conocer la voluntad de la persona fallecida, se debe respetar la igualdad entre todos los miembros.
Contador-partidor (un supuesto especial)
En este caso el contador-partidor es una figura jurídica. Se trata de una persona que designa el testador o los herederos para llevar a cabo la repartición de la herencia. Esta persona tienen conocimientos especializados en la valoración y distribución de bienes y activos. En este caso su función es como la de un árbitro para garantizar la igualdad y que se cumple la voluntad del fallecido.
Esta figura es habitual cuando existen conflictos entre los herederos o cuando la herencia es difícil de valorar.
¿Y si no hay acuerdo? ¿Qué pasa entonces?
Es más habitual de lo que parece, que en ocasiones, no se llegue a un acuerdo cuando no existe un testamento. En este caso es la justicia la que debe hacerse cargo y lo más fácil es que los abogados se entiendan.
El artículo 782.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala lo siguiente “Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o el Notario.”
Preguntas frecuentes sobre herencias y testamento
¿Cuánto tiempo hay para reclamar una herencia?
Existen diferentes períodos dependiendo del tipo de herencia y de si se tiene o no conocimiento de dicho legado. Puedes echar un vistazo a nuestro post sobre el tiempo que existe para reclamar una herencia y el procedimiento en cada caso.
¿Puedo cambiar mi testamento después de hacerlo?
Sí, se puede cambiar el testamento tantas veces como se desee. Lo importante es que esas modificaciones queden reflejadas de manera legal.
¿Cuándo un testamento pierde su validez?
Un testamento puede perder su validez por varias razones.
- El testamento es revocado: La persona que lo realiza se arrepiente y decide hacer otro.
- Fue realizado bajo engaño o coacción.
- El testador no estaba en plenas facultades.
- El testamento no cumple los requisitos legales.
Como ves en ocasiones puede ser difícil entender tantos aspectos legales. En la actualidad lo más común es que si cuentas con un seguro de decesos, desde la aseguradora te ayuden con este tipo de trámites. En Segurbonus somos especialistas en seguros de salud, vida y decesos, somos mediadores de seguros, es decir, no nos debemos a ninguna compañía sino que negociamos con las aseguradoras para conseguir las mejores condiciones en cada póliza. ¿Tienes dudas sobre qué necesitas o quieres información? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos sin compromiso.
Sobre el autor
Luis Pérez Tormo
Profesional del mundo empresarial desde hace más de 20 años. Especialista y comprometido en el sector de los seguros de salud, vida y decesos. Llevamos más de 12 años dedicados a dicho sector.
Fundador del portal www.segurbonus.com, el cual ha sido ganador del premio más representativo en el sector del seguro por la innovación y creatividad, habiendo sido publicado en numerosas revistas del sector.